Productos
- Cuenta de Ahorro
- Cuenta de Socio
- Depósito a plazo
- Microcreditos
Servicios
- Recibir depósitos a la vista y a plazo, bajo cualquier mecanismo o modalidad autorizada;
- Otorgar préstamos a sus socios;
- Efectuar servicios de caja y tesorería;
- Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras;
- Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para su custodia y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores;
- Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales de títulos de crédito así como por el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de crédito internas y externas, cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y prácticas y usos nacionales e internacionales;
- Recibir préstamos de instituciones financieras y no financieras del país y del exterior;
- Invertir preferentemente, en este orden, en el Sector Financiero Popular y Solidario, sistema financiero nacional y en el mercado secundario de valores y de manera complementaria en el sistema financiero internacional;
- Efectuar inversiones en el capital social de cajas centrales;
- Promover la cooperación económica y crediticia entre sus socios, para lo cual se realizarán todas las actividades necesarias permitidas por la Ley de Cooperativas y su Reglamento General.
- Proporcionar a sus asociados mayor capacitación en lo económico y social, mediante una adecuada educación cooperativista.
- Obtener créditos, en las mejores condiciones de pago, tendientes a conseguir desarrollo económico de la cooperativa, y sus asociados. Dichos créditos pueden ser contratados tanto con instituciones crediticias públicas o privadas, nacionales y/o extranjeras, o entes que tengan dicha disponibilidad.
- Orientar recursos monetarios que reciba vía donación, préstamo o demás vías permitidas por las leyes ecuatorianas al desarrollo de sus socios y de sus fines.
- Negociar títulos cambiarios o facturas que representen obligaciones de pago creadas por ventas a crédito o anticipos con respaldos de los documentos referidos.
- Cualquier otra actividad que está establecida en la ley y su reglamento que regulan las actividades de las cooperativas.